Nota

Universidad de Palermo - Facultad de Derecho

20 de Junio de 2011 | 4 ′ 48 ′′

Contenido difamatorio en Internet: ¿quién es el responsable?

La responsabilidad jurídica de los motores de búsqueda y otras plataformas de la Web 2.0 por el contenido difamatorio producido por terceros es un campo de múltiples discusiones. La falta de legislación clara acerca del tema contribuye a la confusión. Investigadores del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información analizan jurisprudencia argentina reciente en casos que incluyeron a modelos famosas como Valeria Mazza, Facebook, Yahoo y Google.

En los últimos años, tribunales argentinos fallaron en contra de los grandes motores de búsqueda como Google y Yahoo en casos de difamación. El Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) trabaja desde 2009 en una investigación sobre las sentencias más importantes y analiza las consecuencias de estas decisiones judiciales.

Hay más de cien casos que involucran a demandantes famosos (desde modelos hasta Diego Maradona) que protestaron contra los resultados de búsquedas de sus nombres en Google y Yahoo, en general, por contenido ilícito o erótico en las páginas vinculadas por los buscadores. En la mayoría de las decisiones, los jueces argumentaron que los buscadores fueron responsables por violaciones a la privacidad y el honor de los demandantes y otorgaron medidas cautelares. En un caso parecido, un tribunal de Mendoza falló contra Facebook, a raíz de una página creada para promover la falta a clases.

Un ejemplo es el del caso Valeria Raquel Mazza c/ Yahoo de Argentina. Si bien los jueces argumentaron que los buscadores no crearon el contenido difamatorio, afirmaron que “independientemente de su falta de participación o control en la elaboración de productos generados por terceros, lo cierto es que su difusión masiva en gran medida depende del aporte de su tecnología, destinada a facilitar la búsqueda de tales productos”. Decidieron, entonces, que la responsabilidad por monitorizar el contenido de las páginas de los buscadores es de las empresas y no de los demandantes.

En su defensa, los buscadores argumentaron que sería poco conveniente tener que monitorear todos los sitios que aparecen en sus páginas por contenido difamatorio y que, además, sería tecnológicamente imposible crear un filtro, porque sus búsquedas dependen de un algoritmo automático. Haciendo hincapié en la extendida capacidad tecnológica conocida de estas empresas, los jueces rechazaron el argumento.

Estas decisiones se ubican en la vereda opuesta a casos internacionales similares. En Inglaterra, en el caso Metropolitan International Schools v. Google, el juez argumentó que Google no utiliza la opinión humana para realizar sus búsquedas. Por lo tanto, sostuvo el magistrado, no puede ser responsable por el contenido producido por un tercero. La mayoría de la legislación existente sigue la línea que protege a los buscadores. Estados Unidos, la Unión Europea y Chile, por citar algunos casos, tienen leyes que eximen a los motores de búsqueda de responsabilidad jurídica por el contenido que aparece en sus resultados.

A pesar de la corriente emergente en Argentina, algunas decisiones demuestran una falta de consenso con respecto al tema de la responsabilidad. En dos casos, la Corte decidió que el interés público puede no conceder el derecho a la privacidad de un personaje público. Pero la definición acerca de quien es concretamente un personaje público no queda muy clara. Otra decisión a favor del demandante (Virginia da Cunha c/ Yahoo de Argentina y Otro) quedó sin efecto cuando la Corte argumentó que no se puede aplicar “culpa” a los buscadores, como requiere el artículo 1.109 del Código Civil argentino.

Libertad de expresión y acceso a la información, límites e implicancias

Eduardo Bertoni, director del CELE, explicó a InfoUniversidades que “la temática acerca del ejercicio de la libertad de expresión a través de Internet es prioritaria”. Los profundos cambios que ha generado la red en la difusión de la información vuelven necesario el debate para que la legislación sea clara y exhaustiva respecto del tema, dado que los derechos constitucionales a la información y a la libertad de expresión tienen diversos alcances a partir del nacimiento y vertiginoso crecimiento de Internet.

La confusión y falta de consenso en el Poder Judicial podrían ser resueltas en el Poder Legislativo. Aunque la legislación internacional existente no es perfecta y tiene sus defectos, Argentina tiene la oportunidad de aprender de sus errores y elaborar una ley que refleje las realidades del mundo e Internet en la segunda década del siglo XXI.

Producción Periodística:
Sara Rafsky

Responsable Institucional:
Ronith Gitelman
Universidad de Palermo

Departamento de Prensa
rgitel@palermo.edu
www.palermo.edu


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