Nota

Instituto Universitario Italiano de Rosario - Departamento de Investigación

09 de Julio de 2018 | 6 ′ 10 ′′

Interrupción legal del embarazo

Una especialista realiza un repaso historico sobre el aborto en Argentina.

De acuerdo a la legislación penal de nuestro país, el aborto es considerado un delito. El Código Penal, sancionado en el año 1921, lo contempla en su artículo 85 donde se establecen las penas (castigos) que corresponden a quien lo causare, con o sin el consentimiento de la mujer.

Por otra parte, en el artículo 86 de ese mismo cuerpo legal, se establecen las causales por las que el aborto no se considera un hecho fuera de la ley. Es decir, no debe ser castigado si se trata de evitar un daño en la vida o la salud de la madre y en el caso en que el embarazo “provenga de una violación o un atentado al pudor cometido contra mujer idiota o demente.” Este texto trajo muchos problemas interpretativos durante años pues la estricta referencia a “mujer idiota o demente” excluía cualquier otro caso de violación del cual pudiese ser víctima una mujer con capacidad suficiente para poder comprender la intencionalidad de dicho acto.

Después de mucho tiempo de malas interpretaciones, tanto médicas como jurídicas, la Corte Suprema de la Nación, en el año 2012, con un fallo histórico resolvió por unanimidad que las mujeres violadas, sean sanas o insanas, puedan practicarse un aborto sin necesidad de autorización previa de un juez ni temor a sufrir una posterior sanción penal por dicha conducta.

En Argentina, desde siempre, la mujer que decidía abortar fue repudiada y condenada ante los ojos de aquellos más conservadores. De hecho, en los hospitales públicos donde buscaba asistencia sanitaria, irremediablemente se la denunciaba y perseguía por tal acción. El poder de policía ante la mujer que decidía abortar estaba ejercido por profesionales de la salud que, en la mayoría de los casos, se oponían a ayudar a quien concurriera en busca de atención. Los profesionales del área de la salud tienen la libertad de elegir los procedimientos que no desean realizar. Esto se denomina “objeción de conciencia”, es decir, es el rechazo a cumplir una obligación legal, basado en que tal acto lesiona las convicciones más íntimas de una persona en materia ética, moral o religiosa y está plenamente garantizada en nuestra Constitución Nacional.

El ámbito sanitario es un espacio donde frecuentemente se encuentran tensiones entre lo normativo y la libertad de conciencia, tanto por parte de los médicos como de los pacientes, negándose, en algunos casos, a ciertos tratamientos. La provincia de Santa Fe formalizó, desde el año 2010, un Registro de Objetores de Conciencia, que permite al profesional decidir si quiere ser objetor y cuáles prácticas se niega a prestar, debiendo completar una declaración jurada en la cual deben alegarse los motivos por los cuales las objeta. Se trata de un Registro que es de acceso público, lo que implica que cada ciudadano puede consultar si en la institución sanitaria que ha elegido existen profesionales que son objetores.

Es importante establecer que la objeción de conciencia es siempre personal y nunca puede ser institucional pues de lo contrario se estaría violando el acceso al derecho a la salud de las personas si una Institución se negare a brindar ciertas prácticas sanitarias. Cabe aclarar que de no existir otro profesional que pueda realizar el procedimiento, entonces el objetor deberá asistir al paciente en todas las instancias que la ley lo obligue, pues de lo contrario podría incurrirse en abandono de persona.

El hecho histórico de la posibilidad de discutir acerca del aborto en el Congreso de la Nación Argentina ha puesto en evidencia las distintas corrientes y pensamientos, muchos a favor, tantos otros en contra, que genera un tema de necesario pero difícil debate.Las estadísticas muestran cómo continúan muriendo las mujeres que no tienen la opción de acceder a una interrupción de su embarazo en condiciones de legalidad y sanidad. Las mujeres con escasos recursos, que sólo pueden dirigirse a un hospital público y que hoy en día encuentran las puertas cerradas a su problemática, terminan intentándolo todo y a cualquier costo. De allí los números de la mortalidad materna.

La provincia de Santa Fe, a partir de una Guía técnica para la atención de abortos no punibles a la cual adhirió en el año 2012, fijó las pautas necesarias para ofrecer a cada ciudadana su derecho a abortar. A través de una política de salud pública destinada a garantizar a toda mujer de la Provincia el acceso a un aborto seguro, legal y gratuito, los números muestran que no hubo víctimas y que cada quien tuvo la posibilidad de elegir con qué método realizar dicha interrupción.

Despenalizar el aborto implica dejar de criminalizar a la mujer, es decir, suprimir el carácter penal del acto cometido. Legalizar significa que la interrupción se transforme en un acto posible, garantizado, en el marco normativo, sin persecuciones políticas, religiosas ni morales. El aborto es un tema de salud pública y el Estado es el gran protagonista. El debate pone en primer plano los derechos de las mujeres. El sistema imperante hasta hoy no protege la vida de quienes deben someterse a una interrupción del embarazo y por ello la muerte es la resultante más lamentable de esta situación. Legalizar significa permitir que la decisión de la mujer sea en un marco de seguridad y de libertad.

Significa, ni más ni menos, no morir por sus derechos.

Karina M. Elmir Abogada.

Profesora Adjunta Praxis médica y legal / Humanística V, Bioética

Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista del IUNIR.