Nota

Universidad de Flores - Facultad de Derecho

27 de Junio de 2022 | 9 ′ 34 ′′

Ampliación y seguimiento de los derechos laborales de personas trans

Nuestro país impulsa el acceso al empleo para este colectivo, aunque la legislación reciente sólo es obligatoria para el sector público. Investigadoras de la Facultad de Derecho de UFLO Universidad, que analizan la correspondencia internacional de las medidas locales, aseguran que para su eficacia es fundamental la fiscalización del Estado.

En los últimos años, la Argentina ha avanzado en la protección de derechos de su población LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales), respaldándose en normativas internacionales que combaten las prácticas de discriminación y violencia que a menudo sufren estos colectivos. Uno de los puntos clave que trató la legislación de nuestro país es el derecho a trabajar, a través del Decreto 721/2020 y la Ley 27.636 (Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas travestis, Transexuales y transgénero "Diana Sacayán-Lohana Berkins"), sancionados en 2020 y 2021, respectivamente, que promueven el acceso laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero.

De momento, las medidas contemplan sólo a la Administración pública, que deberá contar en su planta con al menos un 1% de personas travesti-trans, pero se invita a que también el sector privado acompañe, incentivándolo con beneficios fiscales.

Un equipo de investigadoras de UFLO Universidad analizó la Opinión Consultiva 24/17, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de conocer cuáles son los estándares de protección para el colectivo LGTBI en relación a las prácticas de discriminación por orientación sexual y género que sufren en su acceso al trabajo, y la Opinión Consultiva 27/21, sobre derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género.

Una opinión consultiva es el medio por el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA, o sus órganos, acerca de la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.

A partir del opiniones de la Corte IDH, las investigadoras de UFLO realizaron, en primer término, un estudio comparativo de lo que sucede en el marco de los derechos de las mujeres en relación a las resoluciones de la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que obligaba a las sociedades comerciales a incorporar mujeres a sus gabinetes. Y por otro lado, como contracara, analizaron la situación del colectivo travesti-trans en la Argentina a partir de la sanción de la Ley 27.636. En consecuencia, se relevaron las posibilidades de afectación que podían tener las conductas estatales en relación a ese colectivo en especial relación a la temática de “Empresas y Derechos Humanos”.

“La Argentina ha tenido mayores avances en cuestiones de derechos de las mujeres que en reconocimiento de derechos de otros colectivos”, señala a Argentina Investiga Agustina Vázquez, doctora en Derecho y líder del equipo que completan las estudiantes María Eugenia Berreta y Nazarena Gentile.

“Lo que se observa es que el Estado ha tomado en los últimos tiempos, durante sus últimos dos gobiernos, una mayor ampliación de derechos e incorporación de personas de otros colectivos. Eso se está traduciendo en mejores políticas públicas a nivel empleo público, pero en el sector privado las empresas no tienen esa regulación. Y eso también tiene sentido, porque ¿qué poder puede llegar efectivamente a tener el Estado para regular a quién una empresa debe contratar? Si al fin y al cabo la empresa está haciendo una disposición de recursos propios y tiene que operar siempre con una sola lógica, que es la de maximizar las ganancias de forma lícita. Eso es, en el respeto de los derechos humanos”.

La Corte IDH analizó qué protección tienen las minorías, qué les reconoce la Convención Americana de Derechos Humanos. “Si pensamos desde el punto de vista de los derechos, cabe preguntarnos cuáles son las obligaciones que han tomado los Estados. En la Constitución Nacional resulta clara la obligación de no discriminar. De eso se desprende que la Argentina tome medidas positivas respecto a un colectivo que es históricamente el menos contratado”, aclara la especialista. La ley sancionada le da preferencia a la contratación de personas travesti-trans, articulando las capacidades de esas personas con los perfiles que se necesiten en las distintas áreas del Estado.

Los estudios del grupo también contemplan cómo se vinculan estas políticas inclusivas con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, establecidos por Naciones Unidas para regular los estándares de la responsabilidad empresarial en relación a los DDHH. Si para la contratación de personas travesti-trans a las empresas privadas se las incentiva con reducción de impuestos, ¿cómo saber si existe convicción real de incorporar a esa población o sólo mera conveniencia fiscal?

“Tenemos una doble dimensión, empezando por entender cuáles son nuestras expectativas hacia el sector privado”, reflexiona Agustina Vázquez. “No tenemos que pensarlo como un sector que tiene que estar convencido del respeto de los derechos humanos y de hacer lo que está bien por el mero hecho de que está bien y no porque conviene a sus operaciones económicas. Lo ideal sería que actuasen convencidos de respetar los derechos humanos en sus operaciones, pero también creo que es muy sincero, cuando nosotros analizamos los Principios Rectores, entender que las empresas parten de la base de que van a hacer lo que más les convenga a sus operaciones. Por eso se ha trabajado a nivel internacional en mostrar una luz positiva en cuáles son los beneficios de cumplir y promover la aplicación de derechos humanos en operaciones empresariales. El Estado, en cambio, tiene una obligación de proteger y prevenir las violaciones de derechos humanos y, eventualmente, de repararlas. Las empresas no están obligadas por un tratado internacional como sí lo están los Estados, si bien existen las obligaciones de no discriminación en un marco legal muy fuerte. Ese es el punto de quiebre. Por suerte, la integración de nuestro trabajo con la investigación en curso bajo la dirección del doctor Sommer, de la Universidad Católica de Córdoba, nos permite profundizar el intercambio de ideas y formularnos la pregunta sobre la que estamos trabajando: ¿cómo se motiva a las empresas a implementar políticas pro derechos humanos en sus operaciones?”.

En la actualidad, el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad coordina el Registro de Anotación Voluntaria de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional. Otras jurisdicciones, como la ciudad de La Carlota (Córdoba), trabajan en la adopción de medidas similares, gracias a iniciativas presentadas desde la academia. Junto con Pablo Cavaignac y otros colaboradores, desde el proyecto de “Empresas y Derechos Humanos” se unieron fuerzas para la presentación de un proyecto de ordenanza en La Carlota donde se incentive la contratación de este colectivo.

Sin embargo, para la investigadora aún se precisa mejorar el acceso a datos sobre la efectividad de las medidas que está tomando el Estado, tanto en relación a la aplicación del cupo travesti-trans, como en lo relativo a la incorporación de mujeres en las sociedades comerciales. “En el caso del cupo travesti-trans, la ley está orientada a una población muy específica y de muy bajos números en cuanto a su incidencia. No tenemos los registros del último censo porque no se preguntaba, con lo cual están muy invisibilizados. De la misma forma que antes no se preguntaba qué personas se identificaban como afrodescendientes. La Argentina no sólo tiene una pandemia de coronavirus, tiene también una pandemia de datos ciertos, y esto incluye al sector público y al privado. Si no podemos mostrar las cosas que son buenas, no podemos promover que sigan funcionando”.

Fomento y no imposición parece ser, entonces, la propuesta del Estado argentino respecto al acceso al empleo por parte de personas travesti-trans, en contraposición a lo que sucede con la incorporación de las mujeres en el directorio de las sociedades comerciales. La inspección General de Justicia ordenó su inclusión mediante las resoluciones 34 y 35 del 2020.

“La Convención Americana de Derechos Humanos, después de la opinión consultiva, dice que los Estados tienen la obligación de contemplar a esta población vulnerable en su política pública. Hay que tener un seguimiento, saber cómo implementarla. Los Principios Rectores le marcan un camino a los Estados, que tienen que respetar los derechos humanos pero también hacer que las empresas no los violen. El Estado en ningún momento perdió el poder de fiscalización. Si decide usarlo o no, es otra cuestión. Los Estados y sus ciudadanos tienen que saber qué está pasando con sus empresas y la efectividad de las medidas que se toman”, concluye la investigadora.

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Hernán Cortés
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