Nota

Universidad Nacional de Lomas de Zamora - Facultad de Derecho

28 de Mayo de 2018 | 12 ′ 40 ′′

Indagan sobre las denuncias de tortura en las cárceles del Mercosur

Un grupo de investigadores de la Facultad de Derecho verificó que en ninguno de los países que integran el bloque regional se respetan las pautas del Protocolo de Estambul para identificar, indagar y sancionar los casos de malos tratos a los internos en los penales. El trabajo, de carácter cualitativo, se realizó en base a entrevistas y a un estudio normativo.

Desde hace tiempo el Sistema Penitenciario Federal y el de las provincias de nuestro país es tema de debate, grandes controversias y denuncias. Hacinamiento en los penales, connivencia entre internos y efectivos, y organizaciones delictivas comandadas desde “adentro” forman parte de la realidad de las unidades carcelarias, al igual que las causas por apremios y vulneración de derechos de los detenidos por parte del personal encargado de su custodia.

Esta situación no es propiedad exclusiva de la Argentina, sino que, en menor o mayor medida, se repite en gran parte del mundo, más allá de las diferencias en cuanto a la infraestructura y la formación de los agentes existente en los distintos Estados.

En este contexto, docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora desarrollaron una línea de investigación sobre las denuncias de tortura en los establecimientos penitenciaros de las naciones que integran el Mercosur. La tarea, que tiene un grado de avance superior al 50 por ciento, permitió que los especialistas pudieran verificar que no se están cumpliendo los estándares internacionales del manual de investigación y documentación efectiva de los casos de tortura, conocido como Protocolo de Estambul, en la indagación de las denuncias de aplicación de tormentos o apremios ilegales, producidas en las prisiones de la región.

Hasta el momento, el proyecto incluyó la confrontación de la hipótesis planteada con la normativa federal y estadual de los países miembros del bloque regional, y con el ejercicio jurisdiccional analizado a partir de casos paradigmáticos que tuvieron lugar en ellos. Por otro lado, se evaluaron las prácticas ético profesionales en el ámbito penitenciario.

“En la primera etapa fue de mucha utilidad la información institucional que se encuentra publicada en el sitio web del Mercosur, ya que hay gran cantidad dedicada a la temática”, explica Ricardo Machado, director del proyecto, y amplía: “Ahora nos encontramos en el proceso de realización de 12 entrevistas con funcionarios de los países del Mercosur”.

Por su parte, Sergio Delgado, integrante del equipo de investigación, destaca que “con el estudio normativo pudimos verificar que se reproduce la problemática que habíamos confirmado en nuestro país en un estudio que realizamos con anterioridad”, y completa: “El problema de la prevención sumaria a cargo de la misma autoridad penitenciaria está en todas partes, no es un inconveniente exclusivo de Argentina sino de la región en general, y lo mismo sucede con la defensa institucional de los agentes penitenciarios, porque nuestras leyes son paradigmáticas y suelen replicarse en el resto de las naciones de Latinoamérica”.

La prevención sumarial es una de las dos formas de iniciación de una causa, la otra es a través del requerimiento de un fiscal de instrucción motivado o precedido por una denuncia o querella. En la totalidad de los países estudiados, el inicio de los sumarios por malos tratos de los penitenciarios hacia los reclusos es realizado por miembros de la misma fuerza. Y algo que agrava esta situación es que el patrocinio letrado de los efectivos acusados de apremios contra los presos es también llevado adelante por personal jurídico del Servicio Penitenciario, con lo cual quien investiga y defiende es la misma fuerza.

“Si el que hace una investigación sumarial para determinar una responsabilidad administrativa o penal es el mismo que interviene como defensor institucional no hay posibilidad de imparcialidad”, asegura Delgado, y agrega: “Que los casos de fugas, tráfico de estupefacientes, o de denuncias por aplicación de tormentos sean investigados por el propio sistema penitenciario es un dislate. Este es un proceso estructural que abarca a todos los delitos, pero que sobre todo en la investigación de la tortura es una asignatura pendiente en el país”.

Con las botas puestas

Según explican los investigadores, la problemática tiene su raíz en el proceso de militarización que experimentaron los servicios penitenciarios de la región, como consecuencia del deterioro institucional ocasionado por los sucesivos gobiernos de facto que tuvieron lugar durante el siglo pasado.

La militarización del Servicio Penitenciario Federal se da en la última semana de la llamada Revolución Argentina. Es el ex presidente Alejandro Lanusse quien firma el decreto, que es Ley orgánica actual, para convertir al Servicio Penitenciario en una fuerza de seguridad.

“Esto sigue igual hasta hoy en día. Antes era un sector especializado de la administración que se ocupaba de la situación de las personas privadas de la libertad y la ejecución de las penas”, cuenta Delgado y sostiene: “Esta situación se profundiza durante la última dictadura, en la que se buscó crear una suerte de tropa masiva subordinada al plan sistemático y criminal”, que se ejecutó durante toda esa etapa oscura que vivieron los países de Sudamérica.

El paso de los años y la capacitación que reciben los agentes en las escuelas penitenciarias consiguieron consolidar este esquema granítico, que la recuperación de la democracia aún no logró modificar en lo sustancial. Actualmente, la Facultad de Derecho de la UNLZ dicta la Licenciatura en Tratamiento Penitenciario y tanto el director como el codirector de este proyecto de investigación forman parte de su cuerpo docente. Desde ese espacio de formación insisten permanentemente a los cadetes del Sistema Penitenciario Federal para mejorar esas prácticas tan arraigadas.

“Caló muy hondo la militarización en el personal penitenciario. Ellos están convencidos de que son una fuerza armada y hay una resistencia a dejar esa condición”, señala Machado, y completa: “La subordinación de los miembros del escalafón profesional a los integrantes del cuerpo militarizado puede resultar un factor que contribuya a explicar la corroboración de la hipótesis principal de nuestro trabajo”.

En ese sentido, el director de la línea de investigación sostiene: “Son asistentes sociales, educadores, abogados y médicos. Estos últimos son los que, por ejemplo, deberían comprobar las lesiones y prestar testimonio en contra de quienes dependen funcionalmente, cuando éstos fueran presuntos responsables de un maltrato”.

Antes en nuestro país

“La investigación imparcial de las denuncias de tortura en los establecimientos penitenciarios militarizados de la Argentina” fue el título de un trabajo precedente realizado por este grupo integrado por docentes y becarios. En este caso, bajo la dirección de Delgado.

Con este proyecto, que demandó dos años de trabajo y finalizó en 2012, lograron determinar que los procedimientos para identificar, investigar pronta e imparcialmente, y penar los casos de torturas en ámbitos carcelarios provinciales y federales fracasan sin atenuantes y no se ajustan a los criterios fijados por el Protocolo de Estambul. También corroboraron la estructura militarizada que interviene en la prevención de los delitos ocurridos en el interior de los establecimientos carcelarios que, por el conflicto de intereses existente, falla en el esclarecimiento y sanción de los mismos.

Por otro lado, durante el estudio realizado en todas las jurisdicciones penitenciarias, observaron la necesidad de ampliarlo para analizar la problemática en el ámbito policial, ya que la mitad de la población carcelaria en nuestro país se encuentra alojada en alcaidías, calabozos de comisarías o en cuarteles militares o de fuerzas de seguridad no diseñados para detenciones prolongadas. Allí también constataron que tanto la investigación de los casos de apremios como la defensa de los imputados por torturas o malos tratos quedan a cargo del personal de la misma fuerza de seguridad a cargo de la custodia.

Años más tarde, con la intención de extender este proyecto hacia otras naciones, decidieron replicar la metodología de estudio al Mercosur. “Sobre el marco teórico de este trabajo queríamos ver qué es lo que pasaba en el resto de los países del mundo. Pero de ese modo se hacía muy grande el universo, por lo que en esta nueva etapa decidimos delimitar nuestro análisis a las características del problema en el Mercosur”, comenta Machado.

Si bien el caso del bloque regional no está concluido, con la mitad de la tarea desarrollada los investigadores están en condiciones de adelantar que la problemática se reproduce casi sin modificaciones.

Legislación y entrevistas

En ambos proyectos, la metodología se desarrolló en base a dos ejes centrales. Se comparó la legislación vigente en los países miembros del bloque regional, por un lado, y se realizaron entrevistas, por el otro.

Con relación a la segunda instancia, en el caso del estudio en nuestro país, funcionarios de todo el sistema penitenciario federal y provincial contestaron alrededor de 40 preguntas de un cuestionario confeccionado a partir de los puntos del Protocolo de Estambul. La primera parte estaba dedicada a la deontología de las profesiones que conviven dentro del Sistema Penitenciario, y la segunda a cómo se debe llevar a cabo la investigación de los casos de tortura.

Al respecto, Delgado amplía: “Ahí se establece cómo tiene que documentarse la constatación de lesiones en los informes médicos, pero sobre todo están las reglas respecto de la imparcialidad de la comisión investigadora, la autarquía que tiene que tener, la posibilidad de no depender jerárquicamente de quienes se está investigando y de contar con la suficiente autoridad moral para dirigirse a las personas que se va a investigar. Es decir, una serie de reglas en cuanto a las condiciones que debe reunir la tarea”.

“Para investigar el problema de la imparcialidad en la investigación, preguntamos si se designaban abogados institucionales para defender a los penitenciarios, si era la Dirección de Asuntos Jurídicos la que asumía la defensa, tal como aparece en el catálogo de derechos del personal. Eso se corroboraba en todos los casos y obviamente conspira contra la imparcialidad de la investigación”, resume Delgado.

Otro de los aspectos que incluyó el trabajo fue el análisis de casos concretos. Entre ellos se destacó el de Argentino Pelozo Iturri, quien murió el 8 de abril de 2008 en un hospital neuquino tras ser trasladado desde la Unidad Penal 9 de esa provincia.

La fiscalía que intervino como querellante sostuvo que Pelozo Iturri había fallecido como consecuencia de las patadas y golpes que recibió en el servicio médico del penal, mientras que su defensa institucional alegó que el detenido había sufrido un brote psicótico en su celda que le provocó una muerte súbita.

“La causa continúa hoy en trámite y sin prisión preventiva de los catorce penitenciaros federales que se encuentran procesados”, señala Delgado.

En cuanto al Mercosur, la tarea se hizo un tanto más compleja respecto de las entrevistas, en las cuales se observó cierta reticencia. Sin embargo, se obtuvo información institucional muy valiosa para el análisis de legislación comparada.

“Tenemos codificado el estudio normativo y eso nos ayuda a encontrar y verificar que se reproduce la problemática tal cual sucede en la Argentina“, afirma Delgado.

Por último y a la vista de los resultados obtenidos en ambas investigaciones, los especialistas coincidieron en que difícilmente se produzcan modificaciones en el corto y mediano plazo, en relación a los procedimientos para abordar las denuncias de apremios en las cárceles. En ese sentido, Machado asegura: “La institución sabe que estaría vulnerable si se modifica esta situación. Si se la investiga desde afuera sería una querella permanente, porque los malos tratos son una cuestión recurrente”, y concluye: “Nosotros no podemos hablar de perversidad permanente, pero hay una situación que de por sí es promotora de la violencia entre los internos, del personal hacia los internos y también entre el propio personal”.

Producción Periodística:


Responsable Institucional:
Noelí Cristti
Julián López
Ramiro Arce
Vera Giandana Hamra
Universidad Nacional de Lomas de Zamora

Comunicación Institucional
unlzprensa@gmail.com
www.unlz.edu.ar


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