Nota

Universidad de Flores - Facultad de Administración

12 de Abril de 2021 | 9 ′ 58 ′′

Sociedades por Acciones Simplificadas, una opción para pequeños empresarios

Un grupo de especialistas de UFLO Universidad analiza este nuevo tipo societario, que tiene como objetivo facilitar la regularización de proyectos emprendedores, a partir de un capital inicial mínimo. Sin embargo, un proyecto de ley pretende dejar sin efecto su trámite de constitución online, pilar de esta iniciativa.

Surgidas a partir de la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, sancionada en 2017, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se presentaban como una alternativa para facilitar el desarrollo de proyectos emprendedores a través de la simplificación de las trabas burocráticas y el acceso al crédito. Su constitución podía realizarse de manera íntegramente online y su capital inicial no requería más de dos salarios mínimos, lo que redundaba en una solución ideal para que el pequeño empresario individual pueda acceder a la formalidad comercial.

Sin embargo, el estudio del vínculo entre las SAS y el emprendedurismo le permitió a un grupo de investigadores de UFLO Universidad advertir que no todas son rosas para esta nueva iniciativa. Uno de los escollos que encuentran es que las SAS impiden adherirse al monotributo, el régimen más utilizado por los pequeños comerciantes. Por otro lado, se prevé una ley que suspendería las gestiones de modo virtual, incluso para aquellas SAS que ya han comenzado los trámites.

Gabriela Ulas, doctora en Derecho y especialista en finanzas y derecho tributario, además de directora del proyecto de UFLO, analiza las luces y sombras de este tipo societario.

–¿Qué es exactamente una Sociedad por Acciones Simplificada?

–Cuando hablamos de sociedad, nos tenemos que remitir a la Ley General de Sociedades. “Por acciones” significa de qué manera está compuesto su capital, es decir, su patrimonio. Porque las sociedades son personas jurídicas, y así como las personas humanas tenemos determinados atributos, las sociedades también los tienen: un nombre, un patrimonio. Que se denomine “por acciones” significa que el patrimonio se divide en acciones y no en cuotas, tal como ocurre con la SRL, y “simplificada” es porque su intención es simplificar el trámite y el funcionamiento. En 2017 se crea este nuevo tipo social porque se necesitaba un requerimiento que esperábamos todos. Al tratarse de personas jurídicas, el Derecho les da una entidad diferente a los socios que la componen. Tienen una especie de vida propia, tal es así que imaginemos si una de las empresas que provee energía eléctrica es demandada por un usuario. Ese dinero no se lo pagan los accionistas con su propio patrimonio personal, sino la empresa. Esto es lo que marca la sociedad como persona, independientemente de los socios o de los accionistas que la componen.

–¿Cuáles son los beneficios que trajeron las SAS para los pequeños emprendedores?

–Imaginemos un comercio pequeño: una verdulería, un supermercadito. Estas microempresas, constituidas por personas individuales, no tenían la posibilidad de formar una sociedad de estas características: no podían escindirse de la propia persona, ya que toda sociedad requería que al menos fueran dos individuos en su composición. Entonces, tenían que seguir como un comercio unipersonal y, en caso de presentarse algún percance devenido de la propia actividad comercial, tenían que solventarlo de su propio bolsillo. Su patrimonio personal está unido a los avatares de la empresa. Con las SAS se intentó darle una solución, para que tuviera todos los beneficios de una sociedad, pero con una simplificación que no asuste a la realidad de una microPyme y que no le sumara trastornos en el trámite y en el funcionamiento. Podía crearse, obtener el CUIT y llevar los libros impositivos y sociales, todo de manera online. El objetivo era también sacar de la informalidad a muchos sujetos que no estaban registrados. Pero cuando uno conforma una sociedad hay que aclarar a qué se va a dedicar, es decir, su objeto social. Por ejemplo, una verdulería: venta de vegetales. Pero esa misma verdulería quizás venda aceite, condimentos, y esa es la realidad del pequeño comerciante.

La Ley de Apoyo al Capital Emprendedor que creó este nuevo tipo de sociedad admite esta multiplicidad de objetos sociales, aun cuando no tengan demasiada conexión con el objeto principal. Por ejemplo, un taller de costura que en la pandemia se puso a fabricar barbijos para el personal sanitario. Esto generó tanta expectativa que, en 2018, las solicitudes para constituir una SAS superaron en cantidad a las de SRL, que era el tipo social elegido por naturaleza para una pyme.

–¿Cómo es su régimen tributario?

–Ese es un pequeño perjuicio que tienen. Por ejemplo, si uno quiere poner un quiosco generalmente elige como régimen tributario al monotributo, pero para las SAS sería una prohibición ya que tienen que estar en el Régimen General. Por eso nos resultó atractivo este proyecto. Las SAS parecen estupendas porque pueden hacerse todos los trámites online, incluida la firma del escribano, pero están necesariamente excluidas del monotributo y de trabajar desde el Régimen General Impositivo. En principio, quien otorga la venia de la inscripción de la sociedad, que es como si fuera la partida de nacimiento de una persona jurídica, es el Registro Público de Comercio. Al ser un país federal, hay uno por cada provincia. En Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, la presentación se hace ante la Inspección General de Justicia, que es un órgano dependiente del Poder Ejecutivo nacional y que en marzo de 2020 propuso una resolución suspendiendo el trámite online de las SAS por 180 días, justo en medio de la pandemia. Esta resolución nunca llegó a publicarse, pero desde el Senado se aprobó un proyecto de ley para suspender el trámite online a nivel nacional, que todavía falta que se apruebe en la Cámara de Diputados.

–¿Por qué esa marcha atrás?

–Acá se da una serie de cosas que no dejan de tener algo de razón, aunque quizás deberían ser tratadas de otra manera. Se trata de una figura societaria que da pie a determinadas cuestiones no muy adecuadas. Primero, porque hablamos de que pueden tener múltiples objetos y no tener conexidad entre ellos, por ejemplo, yo en mi constitución de SAS puedo declarar que tengo una verdulería, pero también que vendo productos de almacén. En este proyecto de ley se propone que, si hay múltiples objetos, estos deben tener conexidad. También hay otro detalle a tener en cuenta: una SAS puede constituirse con muy poca plata: lo correspondiente a dos salarios mínimos vitales y móviles, aproximadamente 34 mil pesos. Ahora bien, según la clase de sociedad, no es lo mismo tener un capital social que otro con el cual va a responder ante los terceros. En un quiosco alcanzaría, pero una farmacia, que por su actividad compromete a la salud pública, ese capital no sería –a primera vista–suficiente para responder ante determinados daños que puede provocar ese objeto social. Este también es un cuestionamiento que se ha planteado y por ello el proyecto de reforma estaría exigiendo para la inscripción de la SAS el certificado MiPyME que se tramita ante la AFIP como requisito ineludible. Tiene su parte de razón. Entonces la gran pregunta es: ¿para qué estamos creando las SAS?

–¿Llegó a avanzarse con algo de lo que propondría la ley?

–Hubo una resolución de la Inspección General de Justicia que dispone que los trámites para las SAS en la Ciudad de Buenos Aires tienen que ser presenciales, con turno. Pero hay otras jurisdicciones como Córdoba o Provincia de Buenos Aires que no están bajo esa órbita y permiten presentaciones online. Entonces, hoy tenemos una disparidad de situaciones dado que cada jurisdicción atiende a su propio Registro Público de Comercio. También hay otras provincias donde no está prohibido el trámite online pero que no cuentan con los recursos informáticos adecuados.

–¿Qué otros hallazgos se dieron en la investigación?

–En la primera etapa del proyecto hicimos un relevamiento en el que encontramos 3.892 empresas constituidas como SAS y comprobamos que en 2018 y 2019 han superado en constitución a las SRL. Lo curioso es que, en 2020, cuando aparecen estas disposiciones, la tendencia se volcó nuevamente hacia las SRL.

–En función de estos cambios, ¿cuál cree que será el futuro de las SAS?

–Hay incertidumbre, porque a las sociedades se les impuso una nueva forma de presentación que antes no tenían. A partir del 30 de junio de 2020, a las sociedades constituidas en la Ciudad se les aplicó la obligatoriedad de presentar ante la Inspección General de Justicia estados contables dentro de los quince días de aprobados por el órgano de gobierno. Y si esta ley obtiene sanción en Diputados, estas disposiciones se van a trasladar a todo el país. Creo que es una vulneración al principio del derecho adquirido, una alteración a la seguridad jurídica. Uno opta porque le ofrecen determinada propuesta y después le cambiaron las reglas. La Asociación Civil de Emprendedores Argentinos solicitó la nulidad de todas estas resoluciones y obtuvo una medida cautelar, pero como la Inspección General a su vez planteó la falta de competencia de este tribunal, la causa debió pasar a la Corte Suprema para su resolución. Así que todavía no sabemos cuál será el destino final de las SAS.

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