Nota

Universidad Nacional de General Sarmiento - Instituto de Ciencias

28 de Octubre de 2013 | 7 ′ 24 ′′

Los derechos políticos de la mujer

En nuestro país las mujeres accedieron tarde al voto femenino, 35 años después de que los hombres gozaran de este derecho. Cuáles fueron las razones, qué papel jugó el parlamento en la reflexión sobre los derechos políticos femeninos y por qué se cuestionaba la inclusión de la mujer en la política son algunos de los interrogantes que responde la historiadora Silvana Palermo en esta entrevista con Argentina Investiga.

La historiadora analizó los debates al voto femenino que se dieron en el parlamento. Foto: José Curto

En Argentina la Ley Sáenz Peña estableció en 1912 el voto universal, secreto y obligatorio pero sólo para un sector de la sociedad, los hombres. En cambio, las mujeres tuvieron que esperar 35 años más para gozar de los mismos derechos políticos. El tema es abordado por la historiadora Silvana Palermo, investigadora docente del Instituto de Ciencias de la Universidad Nacional de General Sarmiento y autora de “Los derechos políticos de la mujer”, libro editado en conjunto por la Universidad y la secretaría de Relaciones Parlamentarias de la Nación.

-¿Cuáles fueron las razones por las que el sufragio femenino se aprobó en forma tardía en nuestro país?

-Varias. Pensar los derechos políticos de la mujer era pensar los problemas de un sector discriminado de la política, pero también los problemas de la ciudadanía en general. Que aquí los derechos políticos de la mujer se dieran tan tardíamente tuvo que ver, por supuesto, con las objeciones que suscitaba la incorporación femenina en la política formal. Pero también, y no menos importante, por los cuestionamientos que generó la obligatoriedad y la universalidad masculina. En 1920 y 1930 los proyectos y discusiones que se dieron en el parlamento muestran muchas objeciones también a ese votante hombre, que se supone no es educado o no vota bien. Entonces lo interesante sobre las discusiones de los derechos políticos de la mujer es que sacan a la luz esas concepciones en torno del votante ideal, independientemente de su género, que todos los partidos tienen.

-¿Qué posición adoptaron los partidos respecto de los derechos políticos de las mujeres, a comienzos del siglo XX?

-Por un lado, el partido de gobierno, el Radicalismo, entre 1916 y 1930, aunque tiene la bandera del sufragio, de la democracia, no sostiene una posición homogénea y unificada en términos de derechos políticos de la mujer. Y tampoco hay un acercamiento con el socialismo, que es el partido que sostiene una posición coherente y con consistencia respecto de que el sufragio femenino debe darse en iguales condiciones de voto y de elegibilidad para la mujer que para el hombre. En 1932 la ley de Sufragio femenino obtiene media sanción en la Cámara de Diputados y en ese momento son los temores de los sectores conservadores los que obstaculizan su aprobación en el Senado.

-¿Cuáles son esos temores?

-Saca a la luz los prejuicios de los propios representantes partidarios respecto de las capacidades de las mujeres y los miedos a la alteración de las jerarquías en el mundo doméstico. Más allá de que la incorporación de la mujer al padrón puede cambiar los equilibrios electorales, el voto femenino genera temores en la vida cotidiana, un poco como pasa con el voto joven. La participación pública de la mujer, el hecho de que pueda elegir sus representantes o pueda ser candidata, conlleva implicancias en las concepciones de la vida familiar, de autoridad en la vida privada. Esto generaba muchos temores y había visiones bastante catastrofistas sobre las eventuales disrupciones matrimoniales, familiares y sociales que la incorporación de la mujer a la política podía causar.

-Entonces, ¿a pesar de que la ley no logró ser aprobada en ese momento era un tema en debate público?

-Claro, esta discusión no estuvo ajena del escenario parlamentario y de la agenda partidaria. Los derechos de las mujeres en la Argentina se aprueban tardíamente, en comparación con otros países del mundo y de América latina -esto es recién en 1947- pero hay reflexiones muy fecundas, de largo plazo. He aquí el interés de la documentación parlamentaria para el historiador, y la evidencia contundente sobre la relevancia del Congreso Nacional en la vida política del país a comienzos del siglo XX. Apenas se estaba ensayando la primera experiencia de voto universal masculino y obligatorio, diferentes proyectos de sufragio femenino ingresan a la cámara. En resumen, fueron casi 35 años en que esto se estuvo pensando en voz alta, aun cuando no lograra aprobarse ningún proyecto.

-Y llega el primer gobierno peronista…

-Cuando el peronismo plantea la discusión, primero en el Senado en 1946 y luego en Diputados en 1947, el tema está prácticamente saldado. Pero el peronismo tiene que encontrar un costado propio en esta discusión. Me parece que aquí la retórica de Eva Perón es fundamental. Ella emerge como una figura relevante de la campaña en pro del voto femenino. El peronismo hace de esta campaña una suerte de causa propia sin antecedentes, una interpretación fuertemente cuestionada por la oposición. El panorama de las representantes del movimiento feminista y de las organizaciones de mujeres era muy diverso y existía, naturalmente, antes de la irrupción del peronismo. Pero es verdad también que el peronismo inserta la causa del sufragio femenino en su programa de reivindicación de derechos sociales y políticos, logrando otorgarle nuevos significados a la defensa de los derechos políticos de la mujer. Al celebrar en su oratoria los modos plebeyos le brinda a esta causa una radicalidad propia.

-¿Podría haber más avances en el campo de los derechos políticos de la mujer?, ¿por ejemplo en la ley de Cupo femenino?

-Hay planteos para ir un poco más allá de la ley del 30% de cargos para las mujeres y plantear una paridad de 50 y 50, que sería más equitativo e igualitario. Pero hay una discusión dentro del feminismo, sobre cuáles son las demandas prioritarias de las mujeres en términos de cambios en las políticas públicas. Hay un arco mucho más amplio de derechos sobre los cuales se puede discutir y debatir que no se circunscriben a la ciudadanía política, un ejemplo es la discusión respecto del aborto no punible, la equidad en el mundo laboral, la violencia de género o la trata de personas, entre otras. Son discusiones que efectivamente, como pasa con el sufragio femenino, van más allá de la aprobación de una ley.

El Estado puede cambiar la legislación, e inclusive garantizarla, pero de allí a la transformación de las prácticas cotidianas y a la igualdad en la sociedad hay una distancia. Y me parece que ahí la lucha en el campo de la legislación es necesaria pero no suficiente. Hay una lucha, quizás más silenciosa pero igualmente difícil, por transformar prácticas sociales, concepciones, valores muy arraigados que en realidad hacen a la vida en sociedad y no sólo a la política pública.

Producción Periodística:
Marcela Bello

Responsable Institucional:
Brenda Liener
Marcela Bello
Universidad Nacional de General Sarmiento

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